VALIDACIÓN DE POSTULACIÓN
TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL INSTRUCTIVO GENERAL DEL FONDO FNDR 8% COMUNITARIO 2023
(Res. Afecta N° 0013 de fecha 30 de marzo de 2023 que Aprueba el Instructivo General del Fondo FNDR 8% Comunitario y demás instructivos que indica.)
VI. DE LAS INICIATIVAS ADMISIBLES
Art. 21.
II. Aquellos que consisten en declaraciones para resguardar la probidad y transparencia
- No tener rendiciones de cuentas pendientes de recursos transferidos por el Gobierno Regional o que no hubiesen sido presentadas dentro del plazo establecido en el convenio respectivo, sin autorización de la Unidad FNDR Comunitario previamente.
- No haber incumplido alguna cláusula del convenio suscrito anteriormente con el Gobierno Regional.
- Que en la directiva vigente no haya personas que tengan juicios pendientes con el Gobierno Regional
- Que el proyecto no fue ofrecido o elaborado por terceros como productoras, agentes intermediarios, empresas u otros ofrezcan propuestas de iniciativas FNDR 8% Comunitario a las organizaciones, con el fin de obtener beneficios propios y condicionando a la organización a su contracción posterior a la adjudicación del proyecto. Esta prerrogativa tiene como objetivo evitar que los actores anteriormente señalados ocupen a las organizaciones sociales para fines lucrativos con los fondos públicos del Gobierno Regional.
- Que dentro de los dos años anteriores a la postulación no haya puesto término a un contrato antes del plazo acordado con el Gobierno Regional, por culpa o negligencia de la institución u organización social.
- No debe afectarlos ninguna inhabilidad legal, judicial o administrativa para contratar con el Gobierno Regional y/o sus organismos o programas dependientes.
- Que la organización no está facilitando la personalidad jurídica, para que otra organización que no pueda acceder a los fondos del FNDR 8% Comunitario por diversos motivos ejecute proyectos para sus propios fines.
- No deben contemplar pagos de honorarios a directivos de la entidad o a personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive, respecto de dirigentes de la institución, con cargo a las iniciativas presentadas. Asimismo, ninguno de los aludidos previamente podrá ser proveedor o prestador de servicios de la entidad postulante a la subvención.
- En el caso de instituciones públicas estas no deben contemplar en sus iniciativas desembolsos a funcionarios de la entidad postulante.
- Las iniciativas presentadas no pueden ser copia o clonación (sea en sus objetivos o plan de trabajo, presupuesto, proveedores) de otras iniciativas presentadas en la misma convocatoria, o que su elaboración no surja como resultados de una necesidad de la organización y sus miembros. Si se tomara conocimiento de este hecho en la postulación, se incorporarán las medidas correspondientes y las sanciones descritas en el título XVI de este instrumento.
Los criterios utilizados para verificar la copia serán los siguientes, a saber,
a. Similitud o copia en la intención, redacción y resultados a obtener por medio de los objetivos de la iniciativa.
b. Similitud o copia en el nombre, duración, cantidad, calendarización y finalidad de actividades o acciones circunscritas en el plan de trabajo.
c. Copia en la cotización o contratación de servicios.
La presencia de dos de los criterios antes señalados dará pie a la figura de copia que implica el cese de la evaluación y las sanciones descritas en el artículo 48.2 de las presentes bases generales. En este sentido, la copia se establecerá comparando las iniciativas presentadas en cada convocatoria y debido a iniciativas seleccionados y ejecutados en convocatorias anteriores.
- En el caso de las Municipalidades, Servicios Públicos y Organizaciones Privadas, no deben tener entre sus directores y/o administradores a personas que tengan la calidad de Consejeros Regionales o que presten servicios en cualquier calidad jurídica, toda vez que les será aplicable lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica Constitucional N°19.175, que crea los Gobiernos Regionales y en lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases de Administración del Estado.
- La organización postulante no debe tener entre los miembros de su directiva a funcionarios del Gobierno Regional, o que debido a su cargo influyan en la decisión de realizar iniciativas que los beneficie. En tal caso, se le aplicará las normas relativas a la probidad administrativa contempladas en la Ley Orgánica Constitucional de Bases de la Administración del Estado, N°18.575, Ley Orgánica Constitucional que crea los Gobiernos Regionales, N°19.175 y el Estatuto Administrativo de los funcionarios Públicos, Ley N°18.834.
- Tanto las organizaciones privadas como las instituciones públicas declararán que tienen pleno y fiel conocimiento de que todos los archivos que están ingresando en la plataforma de postulación son fidedignos y no alterados manual y digitalmente.
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